Si tu negocio soporta una factura de luz o de combustible relevante, hay una fecha que conviene marcar en rojo: el 30 de junio de 2026. Ese día caducan varias de las rebajas fiscales sobre la energía que se aprobaron a través del Real Decreto-ley 7/2026 para amortiguar la crisis energética. Pero la noticia tiene dos caras: mientras unas medidas expiran, otras —las ligadas a la inversión en renovables— siguen plenamente vigentes durante todo el ejercicio. Te contamos qué se acaba y qué deberías aprovechar antes de que termine el año.
Lo que expira el 30 de junio
Son medidas temporales pensadas para aliviar el coste energético, y su vigencia termina con el mes de junio:
Electricidad. El tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se mantiene reducido del 5,11% al 0,5% hasta el 30 de junio. A partir de julio, salvo nueva prórroga, vuelve al tipo ordinario.
Carburantes. Hasta esa misma fecha se aplican tipos reducidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre combustibles y carburantes. Si eres transportista o tu actividad depende del gasóleo profesional, conviene revisar cómo interactúa esta rebaja con la devolución parcial que vienes solicitando.
IVA energético. El IVA reducido del 21% al 10% en determinados productos energéticos también decae el 30 de junio. Ojo: su aplicación durante el propio mes de junio quedó condicionada a la evolución del IPC, así que no des por hecho el tipo reducido sin confirmarlo.
¿Qué significa esto en la práctica? Que las facturas y operaciones con fecha de julio en adelante pueden volver a soportar los tipos ordinarios. Si tienes margen para anticipar algún consumo, suministro o gasto puntual, hacerlo antes de que cierre el mes puede tener impacto en tu coste.
Lo que sí se queda (y conviene aprovechar)
Frente a lo anterior, hay un bloque de incentivos a la inversión energética que acompaña a todo el ejercicio 2026. Aquí no hablamos de un alivio que se escapa, sino de planificación con ventaja fiscal:
- Libertad de amortización. Se prorroga al ejercicio 2026 para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga puestos en funcionamiento durante el año. Permite acelerar la deducción y mejorar la tesorería.
- Nueva deducción por autoconsumo. Se crea una deducción para quien instale en 2026 sistemas de autoconsumo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
- IAE. Se excluyen del cómputo de la potencia instalada tributable determinados elementos, como los hornos y calderas eléctricos, lo que puede reducir la cuota.
- IBI. Las ordenanzas municipales pueden regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota para inmuebles con sistemas de aprovechamiento de energía ambiente. Conviene comprobar qué tiene aprobado tu ayuntamiento.
Cómo encaja esto en tu negocio
La lectura para un autónomo o una empresa es doble. Por un lado, vigilar el calendario: lo que se beneficia hoy del tipo reducido en luz o carburante puede no hacerlo en julio. Por otro, no extrapolar: una medida de junio no se proyecta automáticamente al resto del año, y mezclarlas es una fuente habitual de errores en la contabilidad y en las liquidaciones.
Y sobre todo, una oportunidad: si ya estabas valorando instalar autoconsumo, renovar climatización por sistemas renovables, electrificar procesos o pasar la flota a vehículo eléctrico, 2026 es el año en que esa inversión puede traer ventaja fiscal —libertad de amortización y deducciones— además del ahorro energético.
Te ayudamos a separar el ruido de lo importante
En Arklos Asesores revisamos contigo qué rebajas todavía te aplican antes del 30 de junio y qué incentivos de inversión encajan en tu caso para este ejercicio, con criterio técnico y sin extrapolar medidas que no procedan. Si tu actividad tiene un coste energético o de transporte importante, escríbenos y lo analizamos antes de que se cierre el plazo.
Guía